Articulo 2 Ejercicio de l... mortuoria

Articulo 2 Ejercicio de la sanidad mortuoria

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Artículo 2. Competencias

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1. Las facultades administrativas que en materia de sanidad mortuoria corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se atribuyen a la Dirección General de Salud Pública y Participación y a los ayuntamientos.

2. Corresponderán a la Dirección General de Salud Pública y Participación las siguientes funciones:

a) Establecer las medidas de actuación ante la existencia de riesgos derivados del contagio o irradiaciones de los cadáveres.

b) En situaciones epidemiológicas o por razones de salud pública, ordenar su destino final, estableciendo los requisitos exigibles en cada caso.

c) Intervenir, salvo que exista actuación judicial, cuando razones sanitarias aconsejen la inmediata inhumación o incineración de cadáveres del grupo II.

d) Realizar la inspección en materia de traslados de cadáveres y restos cadavéricos incluidos en el grupo I y de los traslados interinsulares o a otra comunidad autónoma de los cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos del grupo II, así como en las exhumaciones de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos para su traslado fuera del cementerio.

e) Ejercer la inspección en las exposiciones de cadáveres en lugares públicos y en los entierros especiales.

f) Emitir un informe en los procedimientos municipales de construcción o ampliación de las instalaciones funerarias.

g) Inspeccionar y controlar la adecuación de la construcción, ampliación o reforma de la instalación funeraria al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas sanitarias previstas en este decreto.

h) Realizar la inspección de las instalaciones, los servicios y las actividades funerarias de gestión directa municipal y, en su caso, la tramitación y resolución del correspondiente procedimiento sancionador.

i) El resto de funciones atribuidas en este decreto.

3. Corresponderán a los ayuntamientos las siguientes funciones:

a) La regulación de los servicios funerarios dentro de su municipio.

b) La habilitación de las entidades prestadoras de servicios funerarios que se establezcan dentro de su municipio.

c) La tramitación y resolución de los procedimientos de construcción, ampliación, reforma o clausura de las instalaciones funerarias.

d) El control ordinario de las instalaciones funerarias y de las entidades prestadoras de servicios funerarios habilitadas en el ámbito de su municipio.

e) La comunicación a la Dirección General de Salud Pública y Participación de los datos de las entidades prestadoras de servicios funerarios habilitados dentro de su municipio, conforme al artículo 42.

f) La aprobación del reglamento de régimen interno de los cementerios de titularidad municipal y la supervisión del reglamento de régimen interno de los cementerios de titularidad privada y parroquiales.

g) La organización y administración de los cementerios de titularidad municipal.

h) El resto de funciones atribuidas en este decreto y el resto de normativa que les sea de aplicación.