Articulo 2 Elecciones 2009 de diputados al Parlamento Europeo
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»Artículo 2. Número de diputados que se eligen.
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En aplicación de lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/2003, de 28 de noviembre, el número de diputados al Parlamento Europeo será de 50, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única de este real decreto.
