Articulo 2 Eliminación de restos vegetales mediante quema controlada "in situ"
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. El presente Decreto-Ley será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y durante todo el ciclo de cultivo, y para las especies vegetales y organismos nocivos que figuran en el Anexo I de este Decreto-Ley.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto-Ley los huertos de particulares no profesionales destinados a autoconsumo, por no ser explotación agraria, y cuya superficie sea equivalente a la microexplotación agraria, sin perjuicio de considerar los restos generados en dichas superficies como residuos domésticos.
