Articulo 2 Emisiones industriales

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. La presente Directiva se aplicará a las actividades industriales que generen contaminación mencionadas en los capítulos II a VI bis.

2. No se aplicará a las actividades de investigación, a las actividades de desarrollo o a la experimentación de nuevos productos y procesos.