Articulo 2 Empleo Público de Asturias
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. En el marco de la legislación básica, la presente ley se aplica directamente al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral de las siguientes Administraciones públicas:
a) La Administración del Principado de Asturias.
b) Los organismos públicos, entes públicos, sin perjuicio de lo previsto para las fundaciones del sector público del Principado de Asturias en la disposición adicional primera, y demás entidades de derecho público dotadas de personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración del Principado de Asturias.
c) Los consorcios adscritos a la Administración del Principado de Asturias.
d) La Universidad de Oviedo, sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación específica.
e) Las entidades locales, sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación específica.
2. El personal docente y el personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias se regirán por su normativa específica, tanto legal como reglamentaria, siendo de aplicación la presente ley en su defecto de conformidad con la legislación básica.
3. En la aplicación de esta ley al personal investigador se podrán dictar normas singulares para adecuarla a sus peculiaridades, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de ciencia.
