Articulo 2 Empleo Público Vasco
Artículo 2. Principios informadores.
1. El empleo público vasco se configura como un instrumento de gestión de las administraciones públicas y de sus entes instrumentales, cuya finalidad es servir a la ciudadanía y a los intereses generales.
2. El empleo público vasco se rige por los siguientes principios:
a) La igualdad, el mérito y la capacidad para acceder al empleo y para la promoción profesional.
b) La objetividad, la profesionalidad y la imparcialidad en el servicio. Estos principios se garantizarán a través de la inamovilidad del personal funcionario de carrera, en los términos previstos en esta ley.
c) El sometimiento pleno a la ley y al derecho.
d) El servicio a la ciudadanía y a los intereses generales.
e) El compromiso con la normalización lingüística del uso del euskera.
f) La igualdad de trato entre los hombres y las mujeres, así como la no discriminación en todas sus facetas.
g) La eficacia en la planificación y en la gestión integrada de los recursos humanos. En particular, la ordenación y la racionalización de los sistemas de acceso, la provisión de los puestos de trabajo, la carrera profesional y el sistema retributivo.
h) El desarrollo y la cualificación permanente del personal empleado público mediante la adecuación de la formación a las competencias requeridas para el desempeño del puesto de trabajo y su proyección sobre la progresión profesional.
i) La eficiencia y la transparencia en la gestión.
j) La evaluación del desempeño y la responsabilidad en la gestión.
k) La jerarquía en la atribución, la ordenación y el desempeño de las funciones y de las tareas, sin perjuicio de los procesos de racionalización organizativa.
l) La adecuación de los sistemas retributivos a los puestos de trabajo y a las funciones y tareas desempeñadas, bajo el principio de igual retribución al trabajo de igual valor, como compromiso con la eliminación de la brecha salarial entre mujeres y hombres.
m) La igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal en el empleo público de las personas con discapacidad.
n) La negociación colectiva para la determinación de las condiciones de empleo, la representación y la participación institucional a través de las organizaciones sindicales.
ñ) La cooperación entre las administraciones públicas, en general, y entre las vascas en particular, para regular y gestionar el empleo público.