Articulo 2 Empresas de turismo activo

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Artículo 2. Definición.

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De conformidad con al artículo 37 de la Ley 12/2013 de Turismo de la Región de Murcia se entiende por empresas de turismo activo las que se dedican profesionalmente a proporcionar actividades turísticas para el esparcimiento y recreo de sus clientes, de tipo deportivo, de aventura u otros análogos, que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza, y que pueden incluir actividades encaminadas al fomento y divulgación de la cultura.