Articulo 2 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
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1. El presente Reglamento se aplicará a:
a) animales en cautividad y silvestres;
b) productos reproductivos;
c) productos de origen animal;
d) subproductos animales y productos derivados, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009;
e) las instalaciones, los medios de transporte, equipos y demás vías de infección, así como el material que interviene o puede intervenir en la propagación de enfermedades transmisibles de los animales.
2. El presente Reglamento se aplicará a las enfermedades transmisibles, incluidas las zoonosis, sin perjuicio de lo dispuesto en:
a) la Decisión n.º 1082/2013/UE;
b) el Reglamento (CE) n.º 999/2001;
c) la Directiva 2003/99/CE;
d) el Reglamento (CE) n.º 2160/2003.
