Articulo 2 Enfermedades t...ad animal-

Articulo 2 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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1. El presente Reglamento se aplicará a:

a) animales en cautividad y silvestres;

b) productos reproductivos;

c) productos de origen animal;

d) subproductos animales y productos derivados, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009;

e) las instalaciones, los medios de transporte, equipos y demás vías de infección, así como el material que interviene o puede intervenir en la propagación de enfermedades transmisibles de los animales.

2. El presente Reglamento se aplicará a las enfermedades transmisibles, incluidas las zoonosis, sin perjuicio de lo dispuesto en:

a) la Decisión n.º 1082/2013/UE;

b) el Reglamento (CE) n.º 999/2001;

c) la Directiva 2003/99/CE;

d) el Reglamento (CE) n.º 2160/2003.