Articulo 2 Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias y sus socios prioritarios
Artículo 2. Entidades asociativas que pueden solicitar el reconocimiento.
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Podrán ser reconocidas como EAPr de Castilla y León las siguientes entidades asociativas:
a) Las sociedades cooperativas agroalimentarias de primer y segundo grado.
b) Las sociedades agrarias de transformación.
c) Las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia, de acuerdo con la definición del artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria o nacional en el ámbito de la Política Agrícola Común.

