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Articulo 2 Envío y domiciliación bancaria de propuestas de autoliquidación del pago fraccionado por IRPF

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Artículo 2. Confirmación de la propuesta de autoliquidación.

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1. Cuando el sujeto pasivo esté conforme con la propuesta de autoliquidación enviada, podrá confirmarla en la forma prevista en los apartados 2 y 3 de este artículo, en cuyo caso dicha propuesta tendrá la consideración de autoliquidación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Las cantidades que, de conformidad con la propuesta de autoliquidación del pago fraccionado, resulten a ingresar serán domiciliadas trimestralmente en una cuenta corriente bancaria, con importe del 25 por 100 del total en cada uno de los casos. En el supuesto de que no se solicite aplazamiento dentro de plazo o no se produzca el rechazo en los términos del artículo 3 de esta Orden Foral, su cargo en cuenta se producirá en el último día de los plazos que para cada trimestre establece el artículo 93.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La propuesta de autoliquidación se considerará confirmada con el pago de la totalidad de la deuda en dichas fechas, y la falta del respectivo ingreso implicará que el sujeto pasivo no ha confirmado la propuesta de autoliquidación, de suerte que deberá presentar la autoliquidación correspondiente.

3. La propuesta de autoliquidación también será confirmada con el reconocimiento de la deuda de cada pago fraccionado trimestral a través de la presentación en plazo de una solicitud de aplazamiento.

4. La falta de pago total o parcial sin solicitud de aplazamiento de las cuotas correspondientes a cada uno de los trimestres, dentro el plazo establecido, tendrá las consecuencias previstas en el artículo 3 de la presente Orden Foral, que afectarán al período trimestral al que se refiera, así como a los siguientes del año en curso y de los posteriores, pero no a los trimestres anteriores.

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