Articulo 2 Envío y domiciliación bancaria de propuestas de autoliquidación del pago fraccionado por IRPF
Artículo 2. Confirmación de la propuesta de autoliquidación.
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1. Cuando el sujeto pasivo esté conforme con la propuesta de autoliquidación enviada, podrá confirmarla en la forma prevista en los apartados 2 y 3 de este artículo, en cuyo caso dicha propuesta tendrá la consideración de autoliquidación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Las cantidades que, de conformidad con la propuesta de autoliquidación del pago fraccionado, resulten a ingresar serán domiciliadas trimestralmente en una cuenta corriente bancaria, con importe del 25 por 100 del total en cada uno de los casos. En el supuesto de que no se solicite aplazamiento dentro de plazo o no se produzca el rechazo en los términos del artículo 3 de esta Orden Foral, su cargo en cuenta se producirá en el último día de los plazos que para cada trimestre establece el artículo 93.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La propuesta de autoliquidación se considerará confirmada con el pago de la totalidad de la deuda en dichas fechas, y la falta del respectivo ingreso implicará que el sujeto pasivo no ha confirmado la propuesta de autoliquidación, de suerte que deberá presentar la autoliquidación correspondiente.
3. La propuesta de autoliquidación también será confirmada con el reconocimiento de la deuda de cada pago fraccionado trimestral a través de la presentación en plazo de una solicitud de aplazamiento.
4. La falta de pago total o parcial sin solicitud de aplazamiento de las cuotas correspondientes a cada uno de los trimestres, dentro el plazo establecido, tendrá las consecuencias previstas en el artículo 3 de la presente Orden Foral, que afectarán al período trimestral al que se refiera, así como a los siguientes del año en curso y de los posteriores, pero no a los trimestres anteriores.
- Modificación realizada (2 (apdo. 3)) por ORDEN FORAL 18/2022, de 15 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, aprobando el modelo 130 de autoliquidación de pagos fraccionados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria; y la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta .
(NA de 04-03-2022) en vigor desde 05-03-2022 - Artículo modificado (2 (apdo. 4, se añade)) por ORDEN FORAL 48/2011, de 5 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 130, de Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(NA de 18-04-2011) en vigor desde

