Articulo 2 Época de peligro bajo de incendios forestales, usos y actividades con...e residuos vegetales
Articulo 2 Época de pelig... vegetales

Articulo 2 Época de peligro bajo de incendios forestales, usos y actividades con riesgo de incendio, medidas de prevención y de autoprotección del Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El ámbito territorial de aplicación de esta orden se extenderá a todos los montes o terrenos forestales en los términos establecidos en el artículo 230 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como la zona de influencia de 400 metros alrededor de estos.

La regulación de los supuestos en los que se autorizan las quemas de residuos vegetales, por motivos fitosanitarios, se extenderá también a los terrenos agrarios.

Por último, la regulación de usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio forestal se extenderá también al resto de terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos, e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.

2. Con carácter general la base cartográfica, para la medición de distancias, parcelario y clasificación de parcelas de regadío y otros usos del suelo, será la de SIGPAC en Extremadura, sin menoscabo de la clasificación de terreno forestal conforme a lo establecido en la Ley Agraria de Extremadura.