Articulo 2 Época de peligro bajo de incendios forestales, usos y actividades con riesgo de incendio, medidas de prevención y de autoprotección del Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales
Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.
1. El ámbito territorial de aplicación de esta orden se extenderá a todos los montes o terrenos forestales en los términos establecidos en el artículo 230 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como la zona de influencia de 400 metros alrededor de estos.
La regulación de los supuestos en los que se autorizan las quemas de residuos vegetales, por motivos fitosanitarios, se extenderá también a los terrenos agrarios.
Por último, la regulación de usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio forestal se extenderá también al resto de terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos, e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.
2. Con carácter general la base cartográfica, para la medición de distancias, parcelario y clasificación de parcelas de regadío y otros usos del suelo, será la de SIGPAC en Extremadura, sin menoscabo de la clasificación de terreno forestal conforme a lo establecido en la Ley Agraria de Extremadura.
- Artículo modificado por Orden de 23 de enero de 2023 por la que se modifica la Orden de 11 de octubre de 2022, por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
(DOE de 27-01-2023) en vigor desde 28-01-2023