Articulo 2 Espacios naturales de Navarra

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Artículo 2. Principios generales.

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1. Las distintas Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de sus respectivas competencias, adecuarán su actividad a los objetivos señalados en el artículo 1 de esta Ley Foral.

2. Las Administraciones responsables de la gestión de los espacios naturales adecuarán ésta a los principios de:

a) Mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y conservación de los sistemas vitales.

b) La preservación de la diversidad genética.

c) La utilización ordenada de los recursos naturales, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora, y potenciando el desarrollo socioeconómico de la población afectada.

d) La preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje.