Articulo 2 España - Franc... IRPF e IP

Articulo 2 España - Francia, para evitar doble imposición y prevenir evasión y fraude fiscal en materia de IRPF e IP

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Artículo 2. Impuestos comprendidos.

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1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, o de sus entidades territoriales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son.

a) En España:

i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

ii) El Impuesto sobre Sociedades.

iii) El Impuesto sobre el Patrimonio.

iv) Los Impuestos locales sobre la Renta y sobre el Patrimonio (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).

b) En Francia:

i) El Impuesto sobre la Renta (l impôt sur le revenu).

ii) El Impuesto sobre Sociedades (l impôt sur les sociétés).

iii) El Impuesto sobre los Salarios (la taxe sur les salaires).

iv) El Impuesto de Solidaridad sobre el Patrimonio (l impôt de solidarité sur la fortune).

Y todas las retenciones en la fuente, todos los pagos anticipados y a cuenta considerados como impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio a los efectos del apartado 2 (denominados en lo sucesivo «impuesto francés»).

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.