Articulo 2 Especialidades...Ertzaintza

Articulo 2 Especialidades en la Ertzaintza

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Artículo 2.- Especialidades.

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1.- A los efectos de este Decreto se considera especialidad el área concreta de actividad en unidades o puestos de trabajo, para cuyo ejercicio se requiera de una o varias cualificaciones específicas habilitantes.

Tiene consideración de especialidad el requisito establecido en la relación de puestos de trabajo para el acceso a determinados puestos de trabajo que requieran para su desempeño un determinado nivel de conocimientos específicos, debido a la naturaleza de las tareas policiales que constituyan el contenido de aquellos.

2.- El desempeño por las personas funcionarias de las funciones correspondientes a las especialidades se entiende sin perjuicio del ejercicio de las funciones policiales básicas de la Ertzaintza, en atención a la categoría de pertenencia.