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Articulo 2 Especificaciones técnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales

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Artículo 2. Especificaciones técnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales

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Los Estados miembros velarán por que el marcado exigido en virtud del artículo 4 de la Directiva 91/477/CEE se ajuste a las especificaciones técnicas establecidas en el anexo de la presente Directiva.