Articulo 2 especificas Nuevas medidas adicionales como consecuencia de la Covid
Segundo. Medidas específicas de Salud Pública frente al Covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas.
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Para el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, ambos inclusive, siguiendo las indicaciones del Acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente a covid19 para la celebración de las fiestas navideñas, adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en reunión de 2 de diciembre de 2020, se establecen las siguientes medidas y recomendaciones:
1.1. Restauración y hostelería.
El horario de cierre de los establecimientos de restauración y hostelería, para las noches del 24 al 26 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, será a la 1:00 hora, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00.30 horas.
La ocupación de las mesas, para esos días, será de un número máximo de 6 personas por mesa, excepto para las formadas por familiares o allegados que podrá ser de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
Los establecimientos hosteleros deberán extremar el cumplimiento de las normas de aforo y prevención, así como el resto de restricciones vigentes. En particular, en el interior, se garantizará una adecuada ventilación natural o mecánica. Se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.
(NOTA: Se deja sin efecto el punto 1.1. en materia de «Restauración y hostelería». A estos efectos se estará a lo que se establece en el punto 9 del resuelvo primero de la presente Resolución)
1.2. Eventos Navideños.
Los eventos navideños no podrán superar los límites de aforo que se establece en el punto 1 del resuelvo primero de esta resolución, relativo a «Medidas sobre eventos o actividades con concentración de personas».
Se permitirán las cabalgatas estáticas en lugares donde se pueda controlar el acceso, garantizando siempre el cumplimiento de todas las normas de higiene, uso de mascarilla, distancia de seguridad interpersonal, nivel de aforo y medidas de prevención.
En todo caso se autorizará a que los Reyes Magos realicen un recorrido en los pueblos y ciudades a bordo de vehículos de transporte para que puedan verlo el mayor número de niñas y niños, evitando aglomeraciones y recomendando a la población el seguimiento desde balcones o acceso a sus viviendas, evitando desplazamientos. No se autoriza tirar o lanzar a la vía pública caramelos, chuches, objetos o cualquier elemento propio de este evento.
1.3. Eventos deportivos.
Los eventos deportivos quedaran sometidos a las medidas que se ordenan en esta resolución para acontecimientos deportivos recogidas en punto 14 del resuelvo primero de esta resolución, relativo a «Medidas relativas a acontecimientos deportivos», no pudiendo celebrarse carreras populares típicas de las fiestas navideñas.
1.4. Vía pública.
Los Ayuntamientos favorecerán un mayor uso del espacio público al aire libre de manera que haya más espacios disponibles para la ciudadanía, así como para la realización de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto anteriormente en relación con la celebración de eventos navideños con afluencia de público.
1.5. Eventos culturales.
Las actividades navideñas tradicionales que se celebren en cines, teatros, auditorios, carpas de circo o similar se realizarán respetando el aforo previsto en esta resolución, en el punto 21 del resuelvo primero de esta resolución, relativo a «Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas, circos».
Cuando sea posible, se recomienda que las actividades se realicen al aire libre y siempre garantizando que se cumple la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.
1.6. Comercio.
Los comercios y calles comerciales respetarán el aforo previsto, asegurándose el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.
- Artículo modificado (2 (apdo. 1.1, se deja sin efecto)) por RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2020/11094]
(GV de 19-12-2020) en vigor desde 21-12-2020
