Articulo 2 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de C. Valenciana
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»Artículo 2. Exclusiones
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Sin perjuicio de cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana, se excluyen del ámbito de aplicación de la presente ley los actos privados que no estén abiertos a la pública concurrencia.
