Articulo 2 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Navarra
Artículo 2.
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Reglamentariamente se establecerá el Catálogo de locales y establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas sometidos a esta Ley Foral, el cual deberá definir las diversas actividades en razón a sus características propias y con arreglo a los siguientes criterios:
a) Se regularán y catalogarán las actividades adecuando, desarrollando e impulsando las mismas, y en todo caso no restringiendo las actividades que desarrollan.
b) Se facultará a los Ayuntamientos para aplicar la normativa, otorgar licencias y ampliar o restringir el horario de actividad de las mismas.
c) Imponer las sanciones por incumplimiento con criterios de proporcionalidad, atendiendo a la capacidad económica de las empresas y a la gravedad del mismo.
- Artículo modificado (2) por LEY FORAL 26/2001, de 10 de diciembre, de modificacion de la LeyForal 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectaculos publicos yactividades recreativas.
(NA de 17-12-2001) en vigor desde 18-12-2001
