Articulo 2 Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales
Artículo 2.-Medidas para la efectividad del principio de estabilidad presupuestaria.
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1. Las entidades locales de Bizkaia deberán cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria en el marco de los acuerdos que se adopten en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, a la vista de los alcanzados con el Estado para el conjunto de las administraciones públicas del País Vasco en la Comisión Mixta de Concierto Económico.
Sin perjuicio de lo anterior, se entiende que se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria cuando la entidad local presenta equilibrio o superávit presupuestario.
2. El cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se proyectará tanto sobre el procedimiento de elaboración como en la aprobación y ejecución de sus presupuestos.
Las entidades locales del Territorio Histórico de Bizkaia llevarán a cabo un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público con la finalidad de que al cierre del ejercicio no se incumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria.
3. En el caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la Diputación Foral del Bizkaia procederá a formular, previa audiencia de la entidad local responsable, una advertencia motivada a la misma.
4. La entidad local advertida tendrá el plazo de tres meses para adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Estas medidas serán comunicadas a la Diputación Foral de Bizkaia en el citado plazo. Si no se adoptaran las medidas o la Diputación Foral apreciara que son insuficientes para corregir el riesgo, se podrían aplicar por parte de ésta las medidas correctivas recogidas en los artículos 4.2 y 6 de la presente Norma Foral.
