Articulo 2 Se establece el 2021-2027 marco financiero plurianual
Artículo 2. Cumplimiento de los límites máximos del MFP
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1. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (en lo sucesivo, «instituciones») respetarán, durante cada procedimiento presupuestario y durante la ejecución del presupuesto del ejercicio correspondiente, los límites máximos anuales de gasto establecidos en el anexo I («límites máximos del MFP»).
El sublímite máximo de la rúbrica 3 del anexo I se establece sin perjuicio de la flexibilidad entre los dos pilares de la política agrícola común (PAC). El límite máximo ajustado que deberá aplicarse al pilar I de la PAC a raíz de las transferencias entre el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y los pagos directos se establecerá en el acto normativo pertinente, y el MFP se adaptará en consecuencia conforme al ajuste técnico previsto en el artículo 4 del presente Reglamento.
2. Cuando sea necesario utilizar los recursos de los instrumentos especiales previstos en los artículos 8, 9, 10, 10 bis, 10 ter, 10 quater y 12, los créditos de compromiso y los créditos de pago correspondientes se consignarán en el presupuesto por encima de los límites máximos pertinentes del MFP.
Cuando sea necesario utilizar los recursos del Instrumento de Margen Único previsto en el artículo 11, los créditos de compromiso y los créditos de pago correspondientes se consignarán en el presupuesto por encima de los límites máximos pertinentes del MFP para un ejercicio determinado.
3. Cuando sea necesario movilizar una garantía para la asistencia financiera a los Estados miembros autorizada de conformidad con el artículo 220, apartado 1, del Reglamento Financiero, el importe necesario se movilizará por encima de los límites máximos del MFP.
Cuando sea necesario movilizar una garantía para la asistencia financiera a Ucrania disponible para los ejercicios 2023 y 2024 y autorizada de conformidad con el artículo 220, apartado 1, del Reglamento Financiero, el importe necesario se movilizará por encima de los límites máximos del MFP.
Cuando sea necesario movilizar una garantía para la asistencia financiera a Ucrania que está disponible para los ejercicios 2024 a 2027 por un importe global en préstamos de hasta 33 000 millones EUR a precios corrientes, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y autorizada de conformidad con el artículo 220, apartado 1, del Reglamento Financiero, el importe necesario se movilizará por encima de los límites máximos del MFP.
(*1) Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj).
Cuando sea necesario movilizar una garantía para la asistencia financiera en forma de un préstamo a Ucrania, disponible para los ejercicios 2026 y 2027 por un importe global de hasta 90 000 000 000 EUR, que se ejecute mediante una cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2026/467 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), autorizada de conformidad con el artículo 223, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), el importe necesario se movilizará por encima de los límites máximos del MFP.
(*1) Reglamento (UE) 2026/467 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación del préstamo de apoyo a Ucrania para 2026 y 2027 (DO L, 2026/467, 26.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/467/oj)."
(*2) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj)
- Modificación realizada (apdo. 2 del párrafo 1 y se añade un párrafo al apdo. 3) por Reglamento (UE) 2026/469 del Consejo, de 23 de abril de 2026, que modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DC de 23-04-2026) en vigor desde 24-04-2026
- Modificación realizada (2 (apdos 2 y 3)) por Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027
(DC de 29-02-2024) en vigor desde 29-02-2024 - Artículo modificado (2 (apdo. 3)) por Reglamento (UE, Euratom) 2022/2496 del Consejo de 15 de diciembre de 2022 que modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
(DC de 20-12-2022) en vigor desde 20-12-2022

