Articulo 2 se establece el calendario de domingos y días festivos de apertura autorizada para los establecimientos comerciales durante el año 2026 en la Comunidad de Castilla y León
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La autorización para la apertura de los establecimientos comerciales dentro de las fechas señaladas en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente en otras materias y, particularmente, la laboral.
