Articulo 2 Se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2017 con carácter retribuido y no recuperable
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La otra fiesta local será fijada a propuesta de los Ayuntamientos respectivos. Por lo que se ruega a los Ayuntamientos para que antes del próximo 15 de noviembre, remitan al Departamento de Desarrollo Económico, propuesta de la festividad que ha de regir en esa localidad, con indicación de fecha y conmemoración. En el supuesto de que existan concejos integrados en su Ayuntamiento, deberá señalar igualmente las fiestas de los mismos.
En caso de no comunicar en el plazo señalado la festividad de carácter local, será este Departamento quien determine la misma, que será la que ya figura en el Boletín Oficial de Navarra número 249, de fecha 16 de diciembre de 2015 y número 18 de 28 de enero de 2016. Solamente en el supuesto de que esa fecha o la que señalara ese Ayuntamiento coincidiera en domingo o festivo, se trasladará automáticamente al día laborable siguiente.

