Articulo 2 Establece las ...limentaria

Articulo 2 Establece las condiciones para la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios de diversos ámbitos de la producción agroalimentaria

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Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

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El presente Decreto es de aplicación a:

1) Las producciones cuya elaboración, producción y transformación cumplan lo dispuesto en el Decreto 126/2012 sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi.

2) Las producciones que elaboran alimentos con características tradicionales.

3) Las producciones que cumpliendo con los supuestos contemplados en los reglamentos comunitarios que permiten la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios, no se encuentren dentro de las producciones previstas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

4) Las producciones primarias en explotaciones de pequeño tamaño, según la definición recogida en el artículo 3, párrafo 17 del Reglamento (CE) n.º 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.