Artículo 2 se establece l...itularidad

Artículo 2 se establece la financiación por el IASS a las entidades locales que asumen la encomienda para la atención a personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio y de teleasistencia de su titularidad

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Artículo 2. Determinación de la financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a las entidades locales que asumen la encomienda para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio de su titularidad, por hora adjudicada de servicio.

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1. Corresponde a comarcas y municipios de más de 20.000 habitantes, de conformidad con el régimen competencial establecido en el título V de la Ley 5/2009, de 30 de junio, la gestión del servicio de ayuda a domicilio.

2. El servicio de ayuda a domicilio dirigido a las personas en situación de dependencia tiene naturaleza esencial.

3. La provisión del servicio de ayuda a domicilio cabe efectuarse a través de gestión directa o indirecta.

4. A los efectos de esta Orden, se entiende por gestión directa el servicio de ayuda a domicilio prestado por la propia comarca, el servicio de ayuda a domicilio prestado directamente por un ayuntamiento constituido como área básica de servicios sociales, y el servicio de ayuda a domicilio prestado directamente por aquellos Ayuntamientos que lo asumen por delegación o acuerdo con la comarca.

Se entiende por gestión indirecta el servicio de ayuda a domicilio de titularidad de la entidad local competente prestado por entidades privadas, sociales o mercantiles, a través del correspondiente contrato o acuerdo de acción concertada.

5. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales financiará a las entidades locales que se adhieran a la encomienda de gestión para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio mediante el abono de un precio general de 25,75 euros por hora adjudicada de servicio (IVA incluido). De este precio, 20,75 euros corresponden a costes de atención directa del personal auxiliar de ayuda a domicilio y 5 euros a otros costes de atención directa, costes indirectos y de gestión.

6. El precio general fijado en el apartado anterior se incrementa en 1 euro por hora adjudicada en comarcas que disponen de determinadas condiciones de ruralidad, considerando que esta circunstancia se produce cuando se da alguna de las dos situaciones que se detalla:

a) Que la entidad local integre 30 o más municipios, y 60 o más núcleos de población, y que, como mínimo, el 90% de tales municipios tengan menos de 2.000 habitantes.

b) Que al menos el 40% de los municipios que integran la entidad local estén situados a más de 30 minutos de desplazamiento de la sede administrativa.

El precio para estas comarcas se fija en 26,75 euros, de los que 21,75 euros corresponden a costes de atención directa del personal auxiliar de ayuda a domicilio y 5,00 euros a otros costes de atención directa, otros costes indirectos y de gestión.