Articulo 2 Se establece un gravamen complementario en el IRPF y se modifican determinadas retenciones e ingresos a cuenta
Ver Indice
»Artículo segundo.-Modificación de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se añade una disposición adicional vigesimoséptimaa la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades. Con efectos para las rentas que se satisfagan o se abonen en el año 2012, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, y en el año 2013.
"Disposición adicional vigesimoséptima.-Porcentaje de retención o de ingreso a cuenta. El porcentaje de retención o del ingreso a cuenta a practicar con carácter general será del 20 por 100.
Este porcentaje podrá modificarse reglamentariamente."
