Artículo 2 se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 2. Ámbito de aplicación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A excepción de los artículos 33 y 34 del presente Reglamento, que se aplican a las tecnologías innovadoras de cero emisiones netas y a otras tecnologías innovadoras, el presente Reglamento se aplica a las tecnologías de cero emisiones netas. Las materias primas fundamentales incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1252 quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento.
2. En el caso de las instalaciones de producción integrada que cubran la producción de materiales que entran tanto en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1252 como en el del presente Reglamento, el producto final de las instalaciones será el que determine qué Reglamento se aplica.
3. A excepción de los artículos 5, 25, 26 y 28, el presente Reglamento se aplica a los proyectos de descarbonización de la industria de gran consumo de energía que forman parte de la cadena de suministro de una tecnología de cero emisiones netas y que reducen de forma considerable y permanente los niveles de emisión de CO2 equivalente de los procesos industriales en la medida en que es técnicamente viable.
