Articulo 2 se establece e... de Empleo

Articulo 2 se establece el modelo para la formalización del Acuerdo de Actividad previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo

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La suscripción del acuerdo de actividad acreditará la búsqueda activa de empleo que realizará la persona para mejorar su empleabilidad o conseguir un puesto de trabajo de calidad y sostenible a lo largo del tiempo, e implicará para el Servicio Público de Empleo la obligación de proporcionar los servicios y programas incluidos en la Cartera de Servicios y, en su caso, comprometidos en el itinerario o en el plan personalizado de actuación y el acompañamiento y seguimiento por la persona tutora. Para la persona usuaria, implicará la obligación de participar activamente en dichos servicios y programas y, en su caso, la aceptación de una colocación adecuada.

En particular, se atenderán las necesidades de conciliación de la vida familiar y personal, y las de las personas pertenecientes a los colectivos de atención prioritaria.

Cada acuerdo de actividad se incorporará al expediente laboral personalizado único, y estará interconectado con el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE).