Articulo 2 se establece la obligatoriedad de los entes locales de tramitar por vía telemática exptes. de operaciones de crédito mediante el empleo de la firma electrónica
Artículo 2.Procedimiento para la tramitación de expedientes por vía telemática mediante firma electrónica reconocida.
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Copiloto jurídico
1.La entidad local deberá acceder al sistema telemático cumplimentando las siguientes reglas.
Acceder al portal de servicios telemáticos "Udalgida" ubicado en la dirección web http://www.gipuzkoa.net
Introducir la tarjeta criptográfica en el lector de tarjetas.
Introducir el PIN a efectos de autenticación del usuario.
Seleccionar la opción correspondiente y seguir las instrucciones que se señalan.
Introducir el PIN en el momento en que en la aplicación se muestre la opción «firmar». Se procederá así al perfeccionamiento de la firma electrónica.
2.En el portal de servicios telemáticos «Udalgida» figurará la relación actualizada de expedientes, solicitudes y comunicaciones que pueden presentarse por vía telemática.
La presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones por vía telemática mediante el empleo de firma electrónica reconocida tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.La presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones podrá realizarse en los registros telemáticos durante las 24 horas de todos los días del año.
4.Las entidades locales podrán conocer en cualquier momento el estado de tramitación de los expedientes, solicitudes y comunicaciones presentadas por vía telemática.
