Articulo 2 el que se establece la ordenacion de las enseñanzas del segundo ciclo de la educacion infantil
Artículo 2. Finalidad
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La finalidad de la educación infantil es contribuir al desarrollo emocional y afectivo, físico y motriz, social y cognitivo de los niños, proporcionándoles un clima y entorno de confianza donde se sientan acogidos y con expectativas de aprendizaje. La acción educativa tiene que permitir un desarrollo afectivo, un descubrimiento progresivo y un crecimiento personal de los niños; la formación de una imagen positiva y equilibrada de ellos mismos, el descubrimiento de las posibilidades de su propio cuerpo, del movimiento y de los hábitos de control corporal, actuando cada vez de forma más autónoma; la posibilidad de relacionarse y comunicarse con los otros, niños y personas adultas, por medio de los diferentes lenguajes, estableciendo vínculos y relaciones con las correspondientes pautas elementales de convivencia, de relación, y de respeto al principio de no discriminación, compartiendo responsabilidades familia y escuela.
