Artículo 2 se establece l...unicipales

Artículo 2 se establece la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, se regula su extensión y la integración en la misma de las Escuelas Infantiles Municipales

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Artículo 2. Red Autonómica de Escuelas Infantiles.

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1. La Red Autonómica de Escuelas Infantiles, que se denominará «Les Escuelines/As Escolías», y cuya implantación tendrá carácter progresivo, la conformarán las escuelas infantiles de titularidad autonómica existentes o que puedan llegar a existir, así como aquellas de titularidad municipal que voluntariamente se integren en la red autonómica conforme a lo dispuesto en la presente ley.

2. La gestión de la red será centralizada por parte de la Administración autonómica, a través de la Consejería competente en materia educativa.

3. La red autonómica tendrá carácter gratuito, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en materia de servicios complementarios.