Artículo 2 establece el régimen de las entidades colaboradoras de certificación y de su registro en Cantabria
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. El régimen de certificación de las entidades colaboradoras de certificación será aplicable a aquellos procedimientos que determinen los distintos órganos competentes en cada ámbito sectorial tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a su sector público institucional, como de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a su sector público institucional, con respeto a su autonomía local.
2. Los órganos autonómicos y locales competentes por razón de la materia deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de simplificación administrativa los procedimientos administrativos en que podrá emplearse la certificación a efectos de su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 9 del presente Decreto.
