Artículo 2 se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la construcción y ampliación de centros públicos sanitarios de la Generalitat en el ámbito de la atención primaria
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»Artículo 2. Sujetos receptores de delegación
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Las delegaciones se realizarán en favor de los municipios de la Comunitat Valenciana con población igual o superior a 20.000 habitantes, en cuyo territorio se ejecutará la actuación.
