Articulo 2 de se establecen para 2025 las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética
Segundo. Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
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1. Dentro del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, los sujetos obligados podrán contribuir al cumplimiento de su obligación de ahorro durante el año 2025 mediante la liquidación de Certificados de Ahorro Energético (CAE), en los términos regulados en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
2. El cumplimiento de parte de la obligación de ahorro energético mediante la liquidación de CAE tendrá carácter voluntario.
3. Los sujetos obligados deberán satisfacer obligatoriamente al menos un 15 % de su cuota de obligación de ahorro de 2025 mediante aportaciones económicas al FNEE, pudiendo satisfacer el resto de su obligación mediante la liquidación de CAE.
4. Aquellos sujetos obligados que se acojan a la posibilidad de liquidación de CAE podrán descontar, en los pagos al FNEE correspondientes a cada uno de los trimestres de 2025, el importe equivalente a la parte de su obligación de ahorro que satisfagan mediante la liquidación de CAE, respetando en todo caso el porcentaje establecido en el punto 3.
En caso de no disponer de CAE suficientes, el sujeto obligado deberá realizar la aportación económica equivalente al porcentaje de la obligación de ahorro anual no satisfecha mediante CAE no más tarde del 31 de diciembre de 2025, a excepción de la parte correspondiente a aquellos CAE que puedan acogerse a lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.
5. En caso de no acogerse a la posibilidad de liquidación de CAE, el sujeto obligado deberá realizar la aportación económica equivalente al total de su obligación de ahorro, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
6. El código de identificación de cada uno de los sujetos obligados en el ámbito del Sistema de CAE estará formado por «SO-» seguido del NIF de la entidad.
