Artículo 2 se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026 de la Generalitat
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
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1. El presente decreto se aplicará a los presupuestos de todas las personas jurídicas e Instituciones a las que se refiere el artículo 1.2 de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
2. Durante el periodo de prórroga serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de la Generalitat, con las adecuaciones temporales correspondientes, adaptándose, en su caso, a lo establecido en las normas legales. A tal efecto, se entenderán prorrogadas las disposiciones que guarden una relación necesaria con los créditos prorrogados.
