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Articulo 2 Se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones

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Segundo. Ámbito de aplicación

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El presente acuerdo será de aplicación a la Administración de la Generalitat, sus organismos públicos, sociedades mercantiles, fundaciones de sector público y los consorcios adscritos a la misma, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de dicha Administración.

El presente acuerdo podrá aplicarse a los sistemas de contratación centralizada cuando así se establezca por el órgano de contratación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-2015 en vigor desde 22-04-2015