Articulo 2 de se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social, laboral y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental
Segundo. Ámbito de aplicación
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1. Este Acuerdo es de aplicación preceptiva a todos los contratos, acuerdos marco o sistemas dinámicos celebrados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las entidades que integran su sector público instrumental que estén incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación sobre contratación del sector público.
2. En la adjudicación de contratos de obras de valor estimado inferior a 40.000 euros y de cualquier otro tipo de contrato de valor estimado inferior a 15.000 euros, IVA excluido, se incluirán, siempre que sea posible, cláusulas de carácter medioambiental. Respecto a las cláusulas sociales sólo resultarán preceptivas las reglas relativas a la reserva de contratos, sin perjuicio de que en los casos en que sea posible se incorporen condiciones especiales de ejecución en materia social.
3. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Acuerdo los contratos adjudicados a través de la adhesión a sistemas externos de contratación centralizada distinta a la autonómica.
