Artículo 2 se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta a los formatos de las firmas electrónicas avanzadas y los sellos electrónicos avanzados que deben reconocer los organismos del sector público
Artículo 2. Métodos de validación de firmas electrónicas avanzadas alternativas
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1. Los Estados miembros que requieran una firma electrónica avanzada o una firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado de conformidad con el artículo 27, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 reconocerán formatos de firmas electrónicas avanzadas distintos de los mencionados en el artículo 1 del presente Reglamento cuando:
a) el Estado miembro en el que está establecido el proveedor de servicios de confianza utilizado por el firmante ofrezca a otros Estados miembros métodos de validación de firma para dichos formatos; y
b) tales métodos de validación se apliquen conforme a lo dispuesto en el apartado 2.
2. Los métodos de validación de formatos alternativos de firma deberán cumplir todas las condiciones siguientes:
a) ser, en la medida de lo posible, adecuados para el tratamiento automatizado;
b) permitir a otros Estados miembros validar en línea, de forma gratuita, la firma electrónica recibida;
c) proporcionar instrucciones claras, completas, fácilmente comprensibles y accesibles para llevar a cabo la validación;
d) estar indicados en el documento firmado, en la firma electrónica o en el contenedor del documento electrónico;
e) confirmar la validez de una firma electrónica avanzada, siempre que:
- el certificado que respalda la firma electrónica avanzada fuera válido en el momento de la firma;
- cuando la firma electrónica avanzada esté respaldada por un certificado cualificado, el certificado cualificado que respalda la firma electrónica avanzada fuera, en el momento de la firma, un certificado cualificado de la firma electrónica que se ajustara al anexo I del Reglamento (UE) n.º 910/2014 y que hubiera sido expedido por un proveedor de servicios de confianza cualificado;
- los datos de validación de la firma se correspondan con los datos proporcionados a la parte usuaria;
- el conjunto único de datos que representa al firmante se facilite correctamente a la parte usuaria;
- en caso de que se haya utilizado un seudónimo en el momento de la firma, la utilización de todo seudónimo se indique claramente a la parte usuaria;
- cuando la firma electrónica avanzada se haya creado mediante un dispositivo de creación de firmas electrónicas cualificado, la utilización de este se indique claramente a la parte usuaria;
- la integridad de los datos firmados no se haya visto comprometida;
- los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 se cumplieran en el momento de la firma;
- el sistema utilizado para validar la firma electrónica avanzada ofrezca a la parte usuaria el resultado correcto del proceso de validación y le permita detectar cualquier problema que afecte a la seguridad.
3. La indicación a que se refiere el apartado 2, letra d), permitirá a las partes usuarias acceder fácilmente y de forma gratuita a las especificaciones completas del método de validación de la firma.
