Articulo 2 el que se establecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, en desarrollo del artículo 22.3 de l
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»Artículo 2. Determinación de la oferta de plazas en formación a incluir en cada convocatoria.
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La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, con sujeción al procedimiento previsto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, fijará en cada convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, la distribución de la oferta de plazas derivada de la aplicación del 7% antes citado, entre las distintas titulaciones o grupo de éstas que pueden participar en dichas pruebas.
