Articulo 2 el que se establecen medidas para la prevencion y control de la legionelosis
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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Las medidas previstas en el presente Decreto Foral son aplicables a las siguientes instalaciones consideradas de riesgo para la propagación de la Legionella, ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra:
Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. En lo sucesivo, a los efectos del presente Decreto Foral, ambas instalaciones se denominan torres.
Instalaciones de riesgo comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, ubicadas en centros sanitarios con internamiento y en los centros socio-sanitarios residenciales.

