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Articulo 2 el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra

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Artículo 2. Permiso sin sueldo.

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El permiso sin sueldo tendrá el siguiente régimen.

A) Su duración será de tres o de seis meses dentro del periodo de un año, a contar desde su concesión.

B) Se podrá acoger al mismo el personal funcionario y estatutario. Asimismo, también lo podrá solicitar el personal contratado en régimen administrativo que esté ocupando una vacante o una plaza reservada, siempre que su relación de servicio tenga una duración prevista de al menos un año.

C) En función de la duración del permiso, el empleado percibirá de forma regular durante todo el año el 75 o el 50 por 100 de sus retribuciones, a excepción de las variables, con independencia del periodo de disfrute del permiso. A solicitud del empleado, podrá percibir sus retribuciones en estricta correspondencia con su periodo de prestación de servicios.

D) Se mantendrán las cotizaciones sociales.

E) El periodo de disfrute del permiso se acordará en cada caso con carácter previo entre el empleado y el órgano competente para su concesión, en función de las necesidades del servicio, y será continuado.

F) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores con carácter general, el permiso del personal que presta servicios de tipo docente o asistencial en los centros docentes del Departamento de Educación tendrá necesariamente una duración de seis meses y se disfrutará de febrero a julio o de agosto a enero.