Artículo 2 se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio
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»Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.
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1. Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán en los términos municipales afectados de las provincias de Zaragoza y Teruel.
2. A los efectos de la realización de las actuaciones reparadoras se entenderán también incluidos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sea imprescindible realizar actuaciones por los órganos competentes.
