Articulo 2 el que se esta... ganaderas

Articulo 2 el que se establecen las normas tecnicas, higienico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas

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Artículo 2. Clases de las explotaciones ganaderas.

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A efectos de la aplicación del presente Decreto se distinguen tres clases de explotaciones ganaderas:

  1. Explotaciones ganaderas de nueva instalación.

  2. Explotaciones ganaderas ya existentes situadas en núcleos de población de más de 1.000 habitantes o de menos de 1.000 habitantes que no tengan una orientación productiva predominantemente agrícola-ganadera.

  3. Explotaciones ganaderas ya existentes situadas en núcleos de población de menos de 1.000 habitantes que tengan una orientación productiva predominantemente agrícola-ganadera.