Articulo 2 el que se establecen las normas tecnicas, higienico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas
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»Artículo 2. Clases de las explotaciones ganaderas.
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A efectos de la aplicación del presente Decreto se distinguen tres clases de explotaciones ganaderas:
Explotaciones ganaderas de nueva instalación.
Explotaciones ganaderas ya existentes situadas en núcleos de población de más de 1.000 habitantes o de menos de 1.000 habitantes que no tengan una orientación productiva predominantemente agrícola-ganadera.
Explotaciones ganaderas ya existentes situadas en núcleos de población de menos de 1.000 habitantes que tengan una orientación productiva predominantemente agrícola-ganadera.
