Artículo 2 se establecen ...s embalses

Artículo 2 se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. En las cuencas hidrográficas intercomunitarias cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado los procedimientos establecidos en los artículos siguientes se aplicarán a las relaciones entre dicha Administración pública y los titulares de presas vinculadas a una concesión administrativa otorgada por ésta. Del mismo modo, los procedimientos que establece esta orden se aplicarán, a la entrada en vigor de esta, a los titulares de presas que no se encuentren asociadas a un aprovechamiento del agua, con independencia de que dichos titulares sean particulares o tengan el carácter de Administración Local, Administración Autonómica o Administración Estatal distinta de la hidráulica.

2. En las cuencas intracomunitarias, las Comunidades Autónomas que hayan asumido su gestión de modo efectivo, podrán desarrollar, regular y aprobar los procedimientos enumerados en las normas técnicas de seguridad de las presas y sus embalses aprobadas por Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, que se aplicarán a las relaciones entre la Administración autonómica y los titulares de las presas de acuerdo con su organización y funcionamiento propio.

3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las presas cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado a través de la Dirección General del Agua, a las Confederaciones Hidrográficas y a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, organismos públicos adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y las construidas por las sociedades estatales tuteladas por ese Ministerio, salvo que su explotación se encomiende a un tercero público o privado, el cual quedará sometido al cumplimiento de lo establecido en esta orden.