Artículo 2 se establecen ...eneralitat

Artículo 2 se establecen reducciones temporales de tarifas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat

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Artículo 2. Financiación

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1. La financiación de la reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje se realizará a través de las ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano aprobadas por el Real decreto ley 1/2025, de 28 de enero, y en la parte que exceda de las mismas, la Generalitat financiará con fondos propios el importe necesario adicional, debiendo tramitarse y aprobarse las modificaciones presupuestarias que, en su caso, resulten necesarias.

2. Las indemnizaciones a los operadores de los servicios públicos de transporte por carretera que se generen por la aplicación de lo dispuesto en esta norma se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G01080303.513B00.22799, para lo que deberán habilitarse las modificaciones presupuestarias que corresponda.

3. Las necesidades de la Autoritat de Transport Metropolità de València (ATMV) que se generen por aplicación de lo dispuesto en esta norma se financiarán con cargo a las transferencias a favor de ATMV en la línea X0027 aplicación presupuestaria G01080303.513B00.41001, para lo que deberán habilitarse las modificaciones presupuestarias que corresponda.

4. Las necesidades de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) que en su caso se generen por aplicación de lo dispuesto en esta norma se financiarán con cargo a las transferencias a favor de FGV en la línea X0031 aplicación presupuestaria G01080303.513B00.44001, para lo que deberán habilitarse las modificaciones presupuestarias que corresponda.