Articulo 2 de se establec... Educación

Articulo 2 de se establecen las tarifas de las familias para el curso 2019/2020 de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación

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Segunda.-Concepto de unidad familiar.

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1. Son miembros computables de la unidad familiar, a efectos de aplicación de la presente Orden Foral, los siguientes:

1.1. En el caso de familia biparental:

-Padre y madre del niño o niña no separados legalmente, o divorciados o separados con guarda y custodia compartida o, en su caso, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor; los hijos e hijas menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y que no perciban rentas de trabajo, siempre que se acredite mediante certificado de vida laboral negativa, así como los hijos e hijas incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

-En el caso de las personas separadas con custodia compartida que hayan contraído nuevo matrimonio o hayan constituido pareja estable, el nuevo cónyuge o pareja no será considerado miembro de la unidad familiar a estos efectos.

-En el caso de las personas viudas que hayan contraído matrimonio o hayan constituido pareja estable, el nuevo cónyuge o pareja será considerado miembro de la unidad familiar a estos efectos.

-En el caso de separación o divorcio de los padres, cuando la guarda y custodia del menor la ostente uno de los padres o tutores legales, no se considerará miembro computable al progenitor que no ostente la guarda y custodia del menor.

-En el caso de que se trate de un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

1.2. En el caso de familia monoparental:

Se considera familia monoparental aquella compuesta por una persona adulta y sus hijos o hijas menores de 25 años empadronados en el mismo domicilio, en la que los y las menores dependen económicamente de la persona adulta y están a su exclusivo cargo y cuidado dándose alguna de las siguientes circunstancias:

-La persona adulta es viuda y no ha contraído nuevo matrimonio o pareja estable.

-El menor está reconocido únicamente por el padre o por la madre.

-El menor está acogido por una persona adulta mediante resolución administrativa o judicial por tiempo igual o superior a un año.

-La persona adulta con hijos o hijas a su cargo convive con otra persona con la que no tiene vínculo matrimonial ni otra forma de pareja estable.

-El progenitor a cuyo cargo y cuidado están los hijos ha sido víctima de actos de violencia de género.

-Uno de los progenitores ha sufrido abandono por parte del otro.

-Uno de los progenitores con hijos o hijas a su cargo se encuentra en privación de libertad.

2. Todas las circunstancias a las que se hace referencia en el punto anterior deberán ser debidamente justificadas mediante documentos expedidos por organismos oficiales: libro de familia, certificado de empadronamiento a fecha anterior al 1 de enero de 2019, certificado de convivencia, justificante de interposición de demanda de separación, sentencias judiciales, declaración de la renta u otros documentos que avalen dicha situación.

Si existieran hijos o hijas en el núcleo familiar que no constaran en el libro de familia, se deberán acreditar mediante otros documentos como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio...

3. A efectos de determinación del número de miembros de la unidad familiar, únicamente para el cálculo de la tarifa, se contabilizará por dos cada hijo o hija con discapacidad declarada en grado igual o superior al 33%.

4. Si uno de los progenitores tuviera una guarda y custodia compartida, se contabilizarán, además, como miembros de la unidad familiar, la mitad de los hijos o hijas en guarda y custodia.

5. Para contabilizar el número de miembros de la unidad familiar se tendrá en cuenta únicamente a quienes queden acreditados como tales en el momento de efectuar la matrícula.

6. Las variaciones en los miembros de la unidad familiar que se produzcan con posterioridad a la citada fecha no se tendrán en cuenta para el curso 2019/2020, a excepción de las que se produzcan, y se hagan constar, hasta el momento de comienzo de curso por nacimiento, adopción, acogimiento o incapacitación judicial.

7. En caso de baja de un niño o niña y nueva matriculación en el mismo curso, se considerará que el número de miembros de la unidad familiar es el acreditado al efectuar la primera matrícula.