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Articulo 2 Establecimientos de alojamiento -Camping-

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Este decreto será de aplicación a los establecimientos de alojamiento en la modalidad de camping que se encuentren ubicados en la Comunidad de Castilla y León; así como a sus titulares. Asimismo, este decreto será de aplicación a los turistas a los que se presta el servicio de alojamiento turístico en los citados establecimientos de alojamiento en la modalidad de camping.