Articulo 2 Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero
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»Artículo 2. Régimen de explotación.
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1. Todas las unidades de alojamiento que integren cada establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero deberán ser gestionadas por una única empresa.
2. En el supuesto de que la empresa que explota el establecimiento no sea la titular del inmueble, o bien éste se encuentre en régimen de copropiedad, comunidad o similar, deberá disponer de un título jurídico otorgado por todos sus propietarios que le habilite para la explotación continuada de la totalidad de sus unidades de alojamiento.
