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Articulo 2 -a establecimientos financieros de crédito- Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Norma 2. Cuentas anuales individuales.

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Los establecimientos financieros de crédito deberán formular sus cuentas anuales individuales aplicando lo dispuesto en este título y deberán publicarlas junto con los correspondientes informes de gestión y de auditoría. Los establecimientos financieros de crédito no podrán formular cuentas anuales abreviadas.