Articulo 2 Establecimientos hoteleros de Andalucía
Artículo 2. Definiciones.
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A efectos del presente Decreto se entiende por:
Servicio de alojamiento hotelero: El servicio turístico cuyo objeto es facilitar, mediante precio, hospedaje, estancia y servicios complementarios en los establecimientos hoteleros.
Servicio complementario: El servicio diferente al de hospedaje prestado en un establecimiento hotelero.
Empresas hoteleras: Las personas físicas o jurídicas que, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación del servicio de alojamiento hotelero.
Establecimientos hoteleros: El conjunto de bienes, muebles e inmuebles, que, formando una unidad funcional autónoma, es ordenado por su titular para la adecuada prestación del servicio de alojamiento hotelero.
Unidad de alojamiento: La pieza independiente de un establecimiento hotelero para uso exclusivo y privativo del usuario del alojamiento hotelero, compuesta como mínimo por un dormitorio y, en función del grupo y categoría, de baño o aseo y otras dependencias.
Usuarios del establecimiento hotelero: Las personas naturales que, como destinatarias finales, reciben algún servicio en el establecimiento hotelero.
Clasificación: La inclusión de un establecimiento hotelero en un grupo, una categoría, una modalidad y, en su caso, una especialidad.
Tipo: El conjunto de establecimientos hoteleros previsto en el artículo 36.1 de la Ley del Turismo.
Grupos: Cada una de las divisiones en que el artículo 37 de la Ley del Turismo clasifica los establecimientos hoteleros: hoteles, hostales, pensiones y hoteles-apartamentos.
Categoría: El nivel del establecimiento hotelero dentro del grupo al que pertenezca.
Modalidad: La clasificación de un establecimiento hotelero, en función de su localización, en alguno de los destinos turísticos genéricos siguientes: playa, ciudad, rural y carretera.
Especialidad: La clasificación voluntaria de un establecimiento hotelero en función de sus peculiaridades arquitectónicas, de las características de los servicios prestados o de la demanda principal a la que esté orientado.
