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Articulo 2 Establecimientos de restauración de Murcia -Derogado-

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Artículo 2. Empresas de restauración.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, son empresas de restauración aquellas que, con establecimiento abierto al público, se dediquen a suministrar de forma profesional y habitual y mediante precio expuesto al público, comidas o bebidas.